Las bajantes del edificio son un elemento común
Las bajantes del edificio son un elemento común y por tanto la Comunidad de propietarios es la responsable de su mantenimiento y daños que causen.
Las bajantes del edificio son un elemento común. Elcarácter de elemento común de las conducciones o canalizaciones para el desagüe (“bajantes”) viene recogido en el artículo 396 del Código civil que establece entre los elementos comunes del edificio: el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, etcétera.
Como elemento común, la avería o desperfectos que se produzcan en las bajantes generales del edificio han de ser reparadas por la Comunidad de propietarios, derivándose una responsabilidad de la Comunidad por los daños que se causen a los propietarios de los pisos o locales (también a terceras personas), ya que a ella le compete la diligencia para la reparación, conservación y mantenimiento de los elementos comunes.
Las bajantes del edificio son un elemento común.JURISPRUDENCIA:
- Sentencia AP Asturias (Sección 4ª) 5 mayo 2011: La Comunidad es la responsable del mantenimiento de los elementos comunes del edificio, y por consiguiente, de sus bajantes, y por eso, ha de indemnizar a los propietarios del local que fue inundado como consecuencia del mal estado de las mismas.
- Sentencia AP La Coruña (Sección 6ª) 18 junio 2007: No cabe dudar que las bajantes generales tienen carácter de elemento común, ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con caracter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.
- Sentencia AP Sevilla (Sección 8ª) 19 octubre 2009: La reparación de las bajantes comunitarias no requiere acuerdo comunitario.
- Sentencia AP Alicante (Sección 5ª) 14 enero 2010: La Comunidad debe soportar los gastos del cambio de suelo de un local privado como consecuencia de los daños producidos por las obras que se hicieron en el mismo para reparar las bajantes generales del edificio.
- Sentencia AP Salamanca (Sección 1ª) 11 julio 2012: Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad” ( art. 10 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal ). También que la Comunidad es en principio responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte del edificio o de los daños causados por las cosas que cayeren de la casa o parte de ella. Por tanto la Comunidad es responsable de los daños que han producido la rotura de las bajantes que no fueron reparadas adecuadamente por ésta.
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