La entrada a España de colombianos y peruanos familiares de españoles después de la supresión del visado
Los colombianos y peruanos familiares de españoles podrán entrar de forma sencilla a España cuando se suprima la necesidad de visado Schenguen de corta duración.
Miles de colombianos y peruanos esperan la confirmación oficial por parte de la UE sobre la supresión de los visados de entrada al espacio Schenguen.
Como sabéis, el trámite está bastante avanzado y, si todo va como parece, antes de final de año o principios de 2015, los colombianos y peruanos no tendrían la obligación de conseguir un visado de corta duración cuando quieren hacer una visita a España inferior a 90 días.
En la actualidad, si un Español quiere reagrupar a sus padres colombianos o peruanos o a sus hijos mayores de 21 años es necesario acreditar que éstos viven a cargo del ciudadano español, es decir, que dependen económicamente de él.
Y si hay alguna causa por la que son denegados en la actualidad visados de familiares de ciudadanos españoles o comunitarios es precisamente por esta causa. Los padres de españoles y los hijos mayores de 21 años deben someterse a este control sobre el cumplimiento de este requisito de “vivir a cargo” y nuestrosconsulados en Lima y Bogotá deniegan un gran número de visados para estos familiares bajo el supuesto de “no vivir a cargo”.
Con la supresión de los visados de corta duración Schenguen para peruanos y colombianos, también se suprimirá la necesidad de pedir visados para los familiares de españoles que desean reunirse o acompañar a éstos en España y decidan luego solicitar la Tarjeta Comunitaria para vivir en nuestro país. Y sin duda, esto ocasionará una enorme ventaja a la hora de la entrada a España de estos familiares que no tendrán que someterse a la decisión consular que ha día de hoy impide en muchos casos el ejercicio de un real y efectivo derecho a vivir en familia de los españoles con sus padres o hijos mayores de 21 años.
La entrada, no obstante, deberá realizarse acreditando la condición de familiar de español (según establece el RD 240/2007) y con aquellos documentos demostrativos de la dependencia económica, la voluntad de reagrupar de ciudadano español, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario