Extinción de la autorización de residencia de larga duración
En esta entrada queremos hablar de un tema muy candente actualmente, la extinción de la autorización de residencia de larga duración. Si bien, antes debemos recordar que la autorización de residencia larga duración es aquella a la que se accede por el hecho de haber residido de manera legal y continuada en España durante cinco años. A diferencia de las autorizaciones de residencia temporal, para su concesión no se entra a valorar la disposición de trabajo, medios económicos…sino sóla y exclusivamente esa residencia continuada en España.
Estamos ante una autorización de ámbito exclusivamente nacional, la cual no hay que confundirla con la Autorización de residencia de larga duración-UE, ya que ambas son dos tipos de autorizaciones diferentes.
Por otro lado, la Autorización de residencia larga duración-UE se concede a aquellos que además de acreditar los correspondientes cinco años de residencia y otra serie de requisitos (medios económicos, asistencia sanitaria…), específicamente solicitan la concesión de esta autorización, con la cual pueden ejercer esa libertad de movilidad o quedarse con la misma en España. Esto último no tendría mucho sentido, puesto que los requisitos de acceso a este Estatuto es más gravoso que a la autorización de residencia larga duración, por lo que lo normal es solicitarla cuando se tenga una idea clara de desplazarse a otro Estado miembros.
Una vez que se concede, al igual que la autorización de residencia larga duración-UE, se hace por un periodo de cinco 5 años, aunque en ambas su extinción puede producirse antes de ese tiempo y por los motivos que a continuación señalamos.
La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
- Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
- Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
- Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
- Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen
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