Subrogación
Partamos de una definición básica del termino subrogación: sustitución de una persona o cosa por otra. Así, podríamos considerar que siempre y cuando cambiemos alguno de los titulares o avalistas (es más bien raro) préstamo hipotecario estaremos hablando de una subrogación
Hay dos tipos:
- Las subrogaciones de deudor
. Son aquellas en las que lo se cambia es el deudor. ¿Cuándo ocurre esto? Fundamentalmente en operaciones de compraventa, en las que un promotor inmobiliario o un particular venden un inmueble hipotecado, y se pacta, de común acuerdo con el acreedor (entidad financiera normalmente), que parte del pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor. Esto obedece a razones impositivas. Y es que por la Entidad en que nos subroguemos no pagaremos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se trata de una mecánica muy habitual y antigua. - Las subrogaciones de acreedor
son mas recientes. Con el fin de estimular lacompetencia entre entidades bancarias, favorecer la conversión de las hipotecasfijas en variables y aprovechar el previsible descenso de los tipos de interés, el Gobierno dicto una Ley, sucesivamente reformada por los Gobiernos Aznar y Zapatero, en los que se permitía a través de un procedimiento muy marcado, cambiar de Banco nuestra hipoteca, cambiar de acreedor. El caramelo consiste en que para ello no tenemos que cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedady nos ahorramos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario