lunes, 10 de noviembre de 2014

Permiso administrativo para la segregación de un piso o local

Permiso administrativo para la segregación de un piso o local


Se requiere el permiso administrativo para la segregación de un piso o local según la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2013.

La necesidad del permiso administrativo para la segregación de un piso o local perteneciente a una Comunidad de propietarios ha sido una de las cuestiones que ha sufrido igualmente cambios con la modificación operada en la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo por la Ley 8/2013, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de junio de 2013.
Con la reforma de la LPH ahora se requiere la concesión de permiso administrativo para la segregación de un piso o local, al igual que si se quiere llevar a cabo una agregación. El artículo 10.3 LPH, establece que:

REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN TODO CASO:

“…la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.”Permiso administrativo para la segregación de un piso o local
Hasta la reforma de la LPH, los Registradores de la Propiedad venían inscribiendo las segregaciones o agregaciones de pisos o locales si en el Título constitutivo se facultaba a los comuneros a llevar a cabo dichas actuaciones,  o bien existía previamente un acuerdo unánime de la Junta de propietarios que permitiese las mismas. A partir de la reforma de la LPH, se ha introducido mediante la frase ” requerirán autorización administrativa, en su caso” la necesidad de contar previamente con el permiso administrativo para la segregación de un piso o local, por lo que los registros van a exigir que se cumpla con dicho requisito administrativo.
Lo que ocurre, como se ha denunciado por algún sector de la doctrina, es que muchos  que regulen la concesión del permiso cuando se pretende segregar o agregar pisos o local,es, por lo que se viene recomendando que para poder inscribir dicha escritura en el Registro, se obtenga un escrito del Ayuntamiento en el que se indique que para esta cuestión NO HACE FALTA LICENCIA ADMINISTRATIVA.
Por tanto si usted es propietario de un piso o local y quiere proceder a su divisiónsegregación oagregación, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.-  Necesita previamente permiso administrativo para la segregación del piso o local.
2.-  Comprobar que en el Título constitutivo se permite dicha división, segregación o agregacion de pisos o locales en la Comunidad.
3.-  Si no se permitiera en el Título constitutivo, debe saber que estas actuaciones deben ser aprobadas por la Junta de propietarios con el voto favorable de  las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
4.-  Debe contar con el consentimiento de los vecinos que pudieran verse afectados por estos cambios.

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