MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
La regla general, es que cuando un extranjero quiere que esto ocurra, por ejemplo modificar su situación de estancia por estudios a residencia, debe realizar los trámites establecidos normativamente para ello, lo que incluye el salir de España para poder realizar la solicitud o para recoger el visado.
Sin embargo, la normativa vigente recoge una serie de supuestos, evidentemente sujetos al cumplimiento de determinados requisitos, según la modificación que se pretenda, que permite directamente desde España, el poder pasar de una clase de autorización a otra.
En cualquier caso, de manera general la modificación de autorizaciones en materia d eextranjería caben cuando la persona va a renovar o ya ha renovado su autorización, es decir, salvo supuestos tasados no cabe solicitar modificaciones cuando se disfruta de autorizaciones iníciales.
Así, caben las siguientes modificaciones:
- Modificación de autorizaciones en materia de extranjería: De la situación de residencia a residencia y trabajo.
- Modificación Autorizaciones en materia de extranjería: De régimen comunitario a régimen general.Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
- Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación Autorizaciones en materia de extranjería: De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a alguna de estas autorizaciones:.
- A residencia (sin autorización de trabajo).
- A trabajo por cuenta ajena cuando ya estuviera habilitado para trabajar.
- A trabajo por cuenta ajena cuando no estuviera habilitado para trabajar.
- A trabajo por cuenta propia.
- Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
- Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación.
- Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Modificación Autorizaciones en materia de extranjería:. (Modificación de la ocupación o ámbito territorial para el cual se ha otorgado una autorización de residencia y trabajo).
- Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.
- Modificación Autorizaciones en materia de extranjería: De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a algunas de las autorizaciones expuestas a continuación.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo para investigación.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario