sábado, 15 de noviembre de 2014

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MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

MODIFICACIÓN  DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍAHemos de saber que cabe la modificación de  autorizaciones en materia de extranjería, es decir,  la situación de los extranjeros en España no tiene por qué ser o mantenerse siempre igual, sino que cabe la posibilidad de modificar las autorizaciones de las que son titulares.
La regla general, es que cuando un extranjero quiere que esto ocurra, por ejemplo modificar su situación de estancia por estudios a residencia, debe realizar los trámites establecidos normativamente para ello, lo que incluye el salir de España para poder realizar la solicitud o para recoger el visado.
Sin embargo, la normativa vigente recoge una serie de supuestos, evidentemente sujetos al cumplimiento de determinados requisitos,  según la modificación que se pretenda, que permite directamente desde España, el poder pasar de una clase de autorización a otra.
En cualquier caso, de manera general la modificación de autorizaciones en materia d eextranjería caben cuando la persona va a renovar o ya ha renovado su autorización, es decir, salvo supuestos tasados no cabe solicitar modificaciones cuando se disfruta de autorizaciones iníciales.
Así, caben las siguientes modificaciones:

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