miércoles, 19 de noviembre de 2014

El matrimonio extranjero en el Registro civil consular

El matrimonio extranjero en el Registro civil consular


Procedimiento y requisitos para inscribir el matrimonio extranjero en el Registro civil consular.

El matrimonio extranjero en el Registro civil consularEn esta entrada  nos vamos a centrar en elprocedimiento y requisitos para inscribir el matrimonio extranjero en el Registro civil consular español. Es decir, cómo se debe de proceder para que una vez que se ha contraído matrimonio en país extranjero y conforme a la ley de ese país, España reconozca ese matrimonio y así poder solicitar la correspondiente autorización y/o visado de residencia.
A modo de resumen, puesto que ya hemos hablado sobre la celebración y los efectos en España de un matrimonio realizado en el extranjero, recordamos las siguientes ideas antes de entrar propiamente en procedimiento y requisitos a seguir para inscribir el matrimonio extranjero en el Registro civil consular.
Bien, recordar que:
1.-Cuando un nacional español contrae matrimonio en un país extranjero, este se celebra por regla general ante las autoridades locales del país y conforme a la legislación del mismo. También cabe la posibilidad, aunque no es el tema que nos ocupa en este post de celebrar el matrimonio en el Consulado español y conforme a ley española, siempre que:
A).-El país dónde nos encontremos no ponga objeciones a la celebración de dicho matrimonio consular.
B).- Y siempre que  la persona con quien  contraemos matrimonio no sea nacional de ese país y que sus leyes admiten la celebración de matrimonios consulares.
2.-Conocer los requisitos, procedimiento y documentación necesaria para celebrar el matrimonio en la forma válida en dicho país.
Una vez que el matrimonio se ha celebrado, estamos casados en ese país, pero no en España, donde nuestro estado civil seguirá siendo el mismo en tanto no comuniquemos nuestro matrimonio y España lo reconozca. Para que esto se produzca deberemos solicitar la inscripción de nuestro matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil competente, que será el Registro civil consular del lugar de celebración del matrimonio o el Registro civil del lugar de residencia en España del ciudadano español.
Este procedimiento al que llamamos coloquialmente “inscribir el matrimonio extranjero en el Registro civil consular o en el Registro civil correspondiente” , realmente se llama “ Inscripción por Transcripción de certificación extranjera de matrimonio” y requiere del siguiente procedimiento y documentación:
El procedimiento se inicia con la presentación de un formulario de solicitud de inscripción del matrimonio dirigida al Registro civil consular y que facilitan de manera gratuita en el mismo Consulado.
Dicha solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Certificado literal de matrimonio expedido por la autoridades competentes debidamente legalizado o apostillado, y en su caso, traducido por traductor juradoSi el matrimonio se hubiese celebrado por poder (en el país extranjero), también se debe de aportar la el mencionado poder.
Documentos necesarios del cónyuge español para inscribir el matrimonio:
  • DNI o Pasaporte
  • Certificado de nacimiento, expedido con un anterioridad no superior a 3 meses
  • En caso de ser divorciado, certificado literal de anterior matrimonio en que conste inscrito el divorcio.
  • En caso de ser viudo, certificado literal de matrimonio anterior y certificado de fallecimiento del anterior cónyuge.
  • Fe de vida y Estado¸ o Certificado de Capacidad Matrimonial expedido por el Registro Civil del domicilio. Ello en el caso de que la legislación del país de celebración del matrimonio exigiera para su celebración la tramitación previa de expediente de capacidad matrimonial del ciudadano español).
Documentos necesarios del cónyuge extranjero para inscribir el matrimonio:
  • Pasaporte
  • Certificado de nacimiento, expedido por la autoridades competentes.
  • Certificado que acredite el estado civil que tenía antes de la celebrar el matrimonio
  • .
    En caso de estar divorciado certificado literal del matrimonio anterior donde conste la inscripción del divorcio,
  • En caso de ser viudo, certificado literal de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.
Toda la documentación aportada del cónyuge extranjero deberá estar debidamente legalizada o en su caso apostillada, además de traducida  por traductor jurado.
Una vez admitida y comprobada  la documentación se indicará día para celebrar la Audiencia Reservada. Ésta se podrá celebrar en el Consulado o en el Registro civil del domicilio del nacional español en el caso de que éste regrese a España después de celebrarse el matrimonio.
Una vez que el procedimiento ha finalizado y el matrimonio está inscrito en el Registro civil español ya se puede proceder a iniciar todas las gestiones tendentes para que el cónyuge extranjero viaje a España o solicite el preceptivo visado de reagrupación familiar de ciudadano comunitario.

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