jueves, 18 de diciembre de 2014

temas juridicos : Si tienes un Permiso de Conducir ilimitado deberás renovarlo a partir del 19 de enero de 2015

Si tienes un Permiso de Conducir ilimitado deberás renovarlo a partir del 19 de enero de 2015

El próximo 19 de enero entra en vigor la Directiva que obliga a renovar los permisos de conducir extranjeros

El 19 de enero de 2015 entrará en vigor una nueva Directiva sobre el permiso de conducir. Dicha Directiva permitirá a los países miembros de la Unión Europea establecer periodos de vigencia limitados a permisos de conducir que actualmente no tiene fecha de caducidad. De esta forma, se les obligará a sus titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio.
En España, donde se exige la renovación a los conductores españoles cada 10 o 5 años dependiendo de la edad del conductor, más de un millón de conductores comunitarios deberán renovar sus permisos de conducir, ya que en sus permisos de conducir no figura ninguna fecha de caducidad ya sea porque en sus países de origen donde se concedieron directamente sin fecha de caducidad (como es el caso de Francia o Alemania),  o por periodos de tiempo tan amplios que casi puede considerarse que tienen una vigencia “ilimitada”, como ocurre con ingleses o noruegos, donde los permisos tienen vigencia hasta que el conductor cumple los 70 o los 100 años, respectivamente.
renovaciónHasta ahora los ciudadanos comunitarios no tenían que renovar sus permisos de conducir en España al estar expedidos en sus países de origen. A partir del 19 de enero de 2015, todos los conductores tendrán que renovar su carnet, con independencia del país de la Unión Europea en el que se haya obtenido, en los mismos plazos que los españoles, a partir de los dos años en que fijen su residencia en otro país.
Por tanto, cada 10 años deberá renovarse el correspondiente permiso de conducir (cada 5 años en el caso de los mayores de 65 años) aportando el reconocimiento médico realizado por un centro autorizado y una fotografía.
Aunque se conservará el permiso de conducir original expedido en el país de origen, Tráfico procederá a realizar el alta en el censo de conductores de España, quedando desde ese momento sometido a los plazos de renovación correspondientes.
Por otro lado, si así se desea, también se podrá solicitar el canje del permiso de conducir comunitario por el equivalente español, con la ventaja de no tener que presentar el reconocimiento médico, entregando para ello el carnet original.
Quienes incumplan la nueva Directiva se enfrentarán a sanciones de 200€ que la Dirección General de Tráfico impone a quienes no hayan renovado su permiso.

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