domingo, 23 de noviembre de 2014

temas juridicos: Permiso de residencia para la pareja estable de un ciudadano comunitario

Permiso de residencia para la pareja estable de un ciudadano comunitario

Residencia por circunstancias excepcionales como pareja estable de ciudadano español.

La normativa de extranjería, concretamente el RD557/2011, en su Disposición Adicional vigésimo tercera fija la posibilidad de que la pareja estable de un ciudadano español o comunitario pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Se trata de la posibilidad del familiar de español (pareja estable) que no pueda ser incluido en el régimen comunitario, por no estar casado o ser pareja de hecho registrada.
Para poder obtener este tipo de residencia por circunstancias excepcionales como “pareja estable de ciudadano español” es necesario probar dicha condición a través de cualquier medio de prueba válido en derecho.
Este procedimiento puede ser válido para aquellas parejas, casadas en el extranjero que se encuentran en trámite de inscripción de su matrimonio y que, por el retraso en este trámite, no pueden solicitar la tarjeta comunitaria hasta que el mismo no finalice.
Al tratarse de una autorización “por circunstancias excepcionales” puede realizarse directamente desde España, la duración de la residencia será de un año y habrá que demostrar la ausencia de antecedentes penales.
Os dejamos el texto de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Reglamento de Extranjería:
Disposición adicional vigésimo tercera.
Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 
Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia porcircunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias: 
a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal. 
b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. 
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión. Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas

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