domingo, 23 de noviembre de 2014

tema juridico : Reagrupación comunitaria para hijo mayor de 21 años

Reagrupación comunitaria para hijo mayor de 21 años

El Reglamento 240/2007 incluye a los hijos del español o comunitario los de su cónyugeo pareja de hecho como beneficiarios de este derechoa vivir en España como familiares de un ciudadano de la unión. Tienen por tanto derecho a pedir en visado dereagrupación familiar comunitaria para llegar a España (para los nacionales de países a los que se les exige visado) y, una vez en España, solicitar la tarjetacomunitaria como familiar.

¿Qué requisitos debe cumplir el hijo mayor de 21 años para poder vivir en España con la tarjeta comunitaria?

La normativa establece diferencias entre el supuesto de que el hijo tenga cumplidos o no los 21 años. En el caso de que ya tenga cumplidos los 21 años, será necesario acreditar documentalmente (tanto para pedir el visado como para pedir la tarjetacomunitaria) que “vive cargo” del familiar que ejerce en derecho de reagrupaciónfamiliar comunitaria.

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